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Foto del escritorFabrizio Varela

Accidente sólo con Daños Materiales: Lo que viene después.

Actualizado: 22 nov 2023

Producido un accidente de tránsito, en donde no resultamos con lesiones o éstas son leves (nos invalidan para trabajar por hasta 14 días), nuestro vehículo sufre daños materiales y quieres cobrar los perjuicios, debes tener en cuenta dos situaciones:

1. SI LLEGÓ CARABINEROS: Ellos levantarán un PARTE DENUNCIA de los hechos, toman las declaraciones a los participantes, les pedirán los documentos (si no tuvieron la culpa en el accidente, pero no tienen su documentación al día, les cursarán un parte, lo cual no tiene nada que ver con que sean o no responsables del hecho, no te confundas). También tomarán datos a los posibles testigos que existan en el lugar, pero si no los hacen y uds. están en condiciones de preguntar los datos a las personas del lugar, háganlo, porque serán de vital importancia esos testigos. También recomendamos tomar fotos del lugar mismo del accidente, en dónde fue y cómo quedaron los vehículos después del choque. Todos estos antecedentes son importantes para un posterior juicio.

Una vez terminado el procedimiento policial en el lugar del accidente, los enviarán a constatar lesiones, si es que antes no fueron llevados por la ambulancia. También se les tomará la alcoholemia.

Últimamente, si ambos partícipes no resultan con lesiones graves y los daños son visiblemente pocos, Carabineros no levanta el parte denuncia y solicitan que concurran a la comisaría más cercana a dejar una CONSTANCIA, la cual no nos sirve para iniciar el juicio. Incluso a veces, ni siquiera se apersonan en el lugar de los hechos cuando no hay lesionados y alguno de los vehículos tiene seguro. Si este es su caso, el juicio lo podrían iniciar de forma privada, denunciando el hecho particularmente en el Propio Juzgado de Policía Local de la comuna donde pasó el hecho, pero NUNCA dejen de ir a Carabineros ese mismo día a dejar una DENUNCIA, pues es uno de los 3 requisitos que exige la Ley a los partícipes de un Accidente: Detener la Marcha, Prestar el Auxilio correspondiente y dar cuenta a la autoridad Policial más Cercana.

2. SI NO LLEGÓ CARABINEROS O SÓLO HICIERON UNA CONSTANCIA. Deben tener presente lo mismo que señalé anteriormente respecto, de las fotos y testigos. Acá tenemos dos opciones, ir a la comisaría más cercana e interponer una DENUNCIA, para que así se remitan los antecedentes al Juzgado de Policía Local o bien, denunciar el hecho particularmente en el Juzgado de la comuna donde sucedieron los hechos. Recomendamos hacer esto último, es más rápido y puedes solicitar gestiones al juzgado muy rápidamente, como por ejemplo, que se pidan las cámaras del lugar. Cabe hacer presente que, según la Ley, hay un plazo de 6 meses contados desde la fecha en la que ocurrieron los hechos para denunciarlos ante Carabineros o Juzgado de Policía Local.

Inicio del Proceso en el Juzgado de Policía Local


Iniciado ya el proceso por accidente de tránsito, sea que se inicie por el Parte Denuncia de Carabineros o la Denuncia Particular comenzará una causa en el Juzgado de Policía Local de la comuna en donde sucedieron los hechos, en donde se discutirán dos cosas, primero la Responsabilidad Infraccional, la cual quiere decir que el juez determinará quién tuvo la culpa, y segundo, si es que quieres cobrar los daños y se interpuso una Demanda Civil, se determinará cuánto debe pagar el culpable.

La demanda Civil la interponemos en el mismo juzgado y en el mismo proceso. ¿Qué daños puedo reclamar?: Del vehículo, lo que dejé de ganar en el trabajo (lucro cesante) y el daño por mis lesiones físicas y psíquicas (daño moral).

Etapas del proceso en el Juzgado de Policía Local​


1. Citación a prestar declaración indagatoria: La declaración prestada ante Carabineros, el día del accidente o con posterioridad, es una declaración EXTRAJUDICIAL, mientras que cuando somos citados al Juzgado a prestar una declaración ésta es de carácter JUDICIAL, así que ojo acá, porque es la que más valor probatorio tiene, debiendo señalar con lujo y detalles cómo fueron los hechos. Son citadas ambas partes,puede ser el mismo día u otro diverso. Desde el día del accidente, toma un plazo de entre 15 a 30 días en que nos citen a prestar declaración.

2. Comparendo: Luego de que ambas, o incluso una parte, haya prestado declaración, el tribunal citará a una segunda audiencia, en aproximadamente un mes más, que es un comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba. En esta audiencia, si queremos cobrar nuestros perjuicios, debemos tener presentada y notificada la demanda con 3 días enteros de anticipación. La idea es presentar la demanda al menos 15 días antes para que se alcance a notificar y no suspender y alargar el proceso. En esta audiencia debemos tener toda la documentación que nosotros pedimos (fotos,testigos, presupuestos,etc) para poder llevar a cabo el juicio. Si llegamos a un acuerdo, el caso queda hasta ahí y nos pagarán según la forma de pago que acordemos, todo queda escrito en una Conciliación firmada y aprobada por el tribunal.

3. Sentencia: Si no se llegó a ningún acuerdo en el comparendo, el caso queda para dictar Sentencia y se espera a lo que determine el juez sobre quién fue el responsable y cuánto nos tiene qué pagar.

Este proceso toma aproximadamente 3 meses si se llega a un acuerdo en el comparendo y entre 6 a 8 si se espera fallo, dependiendo de las gestiones solicitadas y el tiempo en que se demora el tribunal en dictar la sentencia, el cual puede ser de 1 a 4 meses. Es decir, el proceso completo, hasta una Sentencia, puede tardar hasta un año

Si te encuentras en este caso y la suma de tus daños es mayor a 4 UTM, deberás estar representado por un abogado para poder demandar, si es así, habla con nosotros, somos abogados, especialistas en juicios por accidente de tránsito de ¡sabemos qué hacer!.


Redactado por Fabrizio Varela,

Abogado Especializado en Tránsito.

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