La conducción temeraria dejó de ser solo una infracción de tránsito: desde octubre de 2022 es un delito que puede terminar en prisión, suspensión o cancelación de licencia y comiso del vehículo. La Ley 21.495 (publicada el 4 de octubre de 2022) agregó a la Ley de Tránsito (Ley 18.290) los artículos 197 ter, 197 quáter y 197 quinquies. En esta página te explicamos qué conductas abarca, qué penas arriesgas y qué puedes hacer si te imputan este delito.
¿Qué conductas son delito?
1. Velocidad temeraria (art. 197 quinquies)
Comete este delito quien conduce un vehículo motorizado y sobrepasa en 60 km/h los límites de velocidad fijados en los artículos 145 y 146 de la Ley de Tránsito. Por ejemplo, ir a 110 km/h en una calle con límite de 50 km/h.
2. Carreras no autorizadas (art. 197 ter)
Son carreras no autorizadas, hechas sin permiso de la autoridad y con vehículos motorizados, estas conductas:
- Carreras contra otros vehículos, contra reloj o contra cualquier dispositivo que mida tiempo o velocidades máximas, o hasta llegar a un punto o meta.
- Competencias de destrezas, deslizamientos o derrapes.
- Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida o integridad física de terceros.
¿Qué penas arriesgas?
Velocidad temeraria
La sanción base es prisión en su grado máximo (41 a 60 días) o multa de 2 a 10 UTM, más la suspensión de la licencia de conducir: de 6 meses a 2 años la primera vez, hasta 5 años si es la segunda, y cancelación de la licencia a la tercera. Si además se causan lesiones o la muerte de una persona, se aplican las mismas penas que para las carreras no autorizadas.
Carreras no autorizadas (quien conduce)
| Resultado | Pena |
|---|---|
| Sin daños, con daños materiales o lesiones leves (hasta 7 días de incapacidad) | Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 2 a 10 UTM |
| Lesiones menos graves o graves | Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM |
| Lesiones gravísimas (art. 397 N° 1 del Código Penal) | Presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), multa de 8 a 20 UTM, comiso del vehículo e inhabilidad perpetua para conducir |
| Muerte de una persona | Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años), multa de 8 a 20 UTM, comiso del vehículo e inhabilidad perpetua para conducir |
Además, en los casos con lesiones menos graves o graves, gravísimas o muerte se decreta el comiso del vehículo, y se suspende la licencia: de 6 meses a 2 años la primera vez, hasta 5 años la segunda y cancelación la tercera.
¿Y quien no iba al volante?
- Quien facilita el vehículo, estando concertado para la carrera, arriesga las mismas penas que quien conduce.
- Quien organiza una carrera arriesga presidio menor en su grado mínimo y multa de 8 a 20 UTM. Si obtiene algún beneficio económico para sí o para un tercero, la pena sube a presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM.
¿Una infracción de velocidad menor también tiene sanción?
Sí. Exceder el límite máximo entre 20 y 60 km/h es una infracción gravísima, con multa de 1,5 a 3 UTM. Si eres reincidente en infracciones gravísimas de los últimos tres años, la multa se duplica. Superar los 60 km/h ya entra en el delito de velocidad temeraria.
Una atenuante que puede cambiar tu pena
El artículo 197 quáter establece una atenuante especial: la colaboración relevante para esclarecer la participación de quienes organizan, participan en la organización o conducen en carreras no autorizadas. Si el juez la acepta, la pena puede rebajarse en un grado. Para eso la colaboración debe estar corroborada con otros antecedentes de la causa.
¿Qué hacer si te imputan este delito?
- No declares sin abogado. Tienes derecho a guardar silencio y a ser asistido por un defensor desde el primer momento.
- Guarda todos los documentos: parte policial, citación, notificaciones e informes del vehículo.
- Revisa las fechas: si fuiste detenido habrá una audiencia de control de detención en pocas horas; si te citaron, anota la fecha de la audiencia.
- Consulta cuanto antes. La estrategia (cómo se midió la velocidad, quién conducía, si hubo participación en la carrera, si corresponde la atenuante) se define al comienzo del proceso.
Preguntas frecuentes
¿Superar en 60 km/h el límite es siempre delito?
Sí. Sobrepasar en 60 km/h los límites de los artículos 145 y 146 constituye el delito de velocidad temeraria del artículo 197 quinquies, aunque no haya accidente.
¿Quien presta el auto para una carrera también responde?
Sí, si está concertado para la ejecución de la carrera. La ley le aplica las mismas penas que a quien conduce.
¿Pueden quitarme la licencia?
Sí. La suspensión va de 6 meses a 2 años la primera vez, hasta 5 años la segunda, y se cancela la licencia a la tercera.
¿Pueden quedarse con mi auto?
En carreras con lesiones menos graves, graves, gravísimas o muerte la ley ordena el comiso del vehículo, sin perjuicio de los derechos del propietario que no participó. Además, el juez debe disponer el retiro de circulación por al menos 30 días en los casos de carreras no autorizadas.
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Fuente legal: Ley 21.495, que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas (Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada el 4 de octubre de 2022), que modifica la Ley 18.290 de Tránsito. Texto en la Biblioteca del Congreso Nacional (bcn.cl/leychile). Esta página es informativa y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso.